
Hasta el día de hoy, toda la legislación que existe vigente hoy en día sobre la materia del exorcismo y el exorcista se reduce a tres fuentes: el Código de Derecho Canónico, los Praenotanda del Ritual de Exorcismos y una comunicación de 1985 de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Además de los textos normativos que voy a poner a continuación hay consejos, recomendaciones y sugerencias, pero no legislación que se limita a lo que sigue:
En el código de Derecho Canónico aparece un único canon relativo a esta materia que es el canon 1172 dividido en dos parágrafos:
Canon 1172. Parágrafo 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.
Parágrafo 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.
En los Praenotanda del Ritual de Exorcismos de 1998 se ofrecen muchos consejos, pero con voluntad de mandar o prohibir sólo aparece lo que se dice en los puntos 13, 19, 37 y 38.
En el punto número 13 se repite palabra por palabra lo dicho en el canon 1172 del Código, pero añade que “la licencia debe concederse sólo al sacerdote […] que esté preparado para este oficio de modo específico”. No se explica más. De todas maneras, aunque no lo expliquen los Praenotanda lo que evidentemente significa esa añadidura es que ese sacerdote debería formarse con el exorcista de otra diócesis antes de tomar sobre sí el ejercicio de ese ministerio.
En el punto número 19 se dice que tanto antes como mientras se lleva a cabo el exorcismo que no se de lugar a la intervención de los medios de comunicación social. Y que una vez que se ha llevado a cabo, tanto el exorcista como los que han estado presentes no divulguen lo sucedido, guardando la debida discreción.
El punto número 37 dice que las Conferencias Episcopales pueden adaptar si lo creen necesario o útil signos y gestos a la cultura y carácter de su pueblo.
En el punto número 38 dice también que las Conferencias Episcopales pueden añadir al Ritual un Directorio pastoral sobre el uso del exorcismo mayor.[1]
A todo lo dicho hay que añadir una carta fechada el 29 de septiembre de 1985 enviada por la Congregación para la Doctrina de la Fe a todos los obispos diocesanos para recordar las normas vigentes respecto a los exorcismos. La carta dice que:
- Nadie puede legítimamente pronunciar los exorcismos sobre los endemoniados si no ha obtenido licencia específica y expresa del obispo diocesano del lugar.
- No es lícito que los fieles usen la fórmula del exorcismo contra Satanás y los ángeles rebeldes, tomada de aquella que se ha hecho de derecho público por disposición del Sumo pontífice León XIII.
- Incluso en los casos en los que, aunque no se trate de posesión diabólica propiamente dicha, parece que se manifiesta algún influjo diabólico, aquellos que no tienen la debida licencia que no guíen las reuniones en que se usan oraciones para obtener liberación, en el curso de las cuales se dirigen directamente a los demonios y se esfuerzan en conocer sus nombres.
Hay que hacer notar que en ningún texto normativo se afirma que sea preceptivo un informe psiquiátrico. Sólo se dice que en el punto 17 de los Praenotanda del Ritual que en la medida que se vea que sea necesario se consulte a los expertos en medicina y psiquiatría que tengan sentido de las cosas espirituales.
[1] Tanto el punto 37 como el 38 contienen algunas normas más pero ya de carácter técnico, normas acerca de la publicación del Ritual.
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